CLARIDAD
Un grupo de vecinas, usuarias de la playa del Parque del Escambrón, también conocido como el Parque del Tercer Milenio, acudieron al tribunal para que se declare nula la ordenanza Número 4 aprobada por el Municipio de San Juan (MSJ) que le otorgó un derecho de superficie por 60 años a una empresa privada para la construcción de un estacionamiento multipisos privado en los predios del parque.
Esta es una de las mas recientes acciones de parte de los grupos asiduos de la playa del Escambrón y grupos defensores de la conservación del ambiente y su acceso público en su campaña por preservar el acceso y uso público de la playa del Escambrón.
La demanda presentada este 30 de septiembre ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan señala que el Municipio, su alcalde, Miguel Romero Lugo, su Asamblea Municipal, excedió en 11 ocasiones sus límites de autoridad en la aprobación de la Resolución 55, luego convertida en la ordenanza Número 4.
En comunicado de prensa se reitera que el Municipio pretende segregar una parcela de terreno para crear una finca enclavada dentro del Escambrón, para la construcción del estacionamiento, lo que crearía una nueva parcela independiente. El recurso judicial argumenta que esto se trataría de una privatización para la cual, además, no está claro si el Municipio acomodaría, a costo del fisco público, servidumbres con terrenos, no identificados en la ordenanza, que también son de dominio público, al servicio del estacionamiento privado.
Entre los señalamientos ante el Tribunal está en primer lugar el que el MSJ cedió los derechos de superficie sin tener la titularidad necesaria sobre los terrenos, por lo que no tiene autoridad para enajenar el derecho del Pueblo o cambiar el uso y destino del bien público.
Segundo que el MSJ cometió un error y actuó ultra vires (mas allá de sus poderes) al aprobar una ordenanza para ceder un terreno que tiene un gravamen federal que destina dicho terreno solo para uso recreacional al aire libre. Esto esta estipulado en el Título 36 del Código de Reglamentos Federales, Parte 59.3 y la Sección 6(f)(3) del estatuto federal conocido como Land Water Conservation Fund Act del Departamento del Interior de EE UU.
De acuerdo a la demanda en la ordenanza no se acredita que el MSJ haya solicitado u obtenido la autorización del Secretario del Interior, según requiere el estatuto y la escritura.
Otro de los señalamientos de la demanda es que se alega que la ordenanza es demasiado vaga y ambigua- sin planos o estudios sobre la propuesta estructura y muchos otros aspectos -que no justifican su aprobación. La demanda alega que fragmentando la transacción en dos etapas (cesión ahora y posterior creación de nuevo título) se pretende incumplir el requisito de subastas del Código Municipal.
Se denuncia además ante el tribunal que el Municipio celebró una vista pública, pero como un acto puramente performativo y sin intención de escuchar a las partes y evaluar sus aportaciones sin prejuicio. Se reclama que el Municipio además no publicó un acta o informe de la vista para comentario público, antes de la aprobación por el Alcalde.
Un aspecto relevante que la demanda eleva a la atención del Tribunal es que ésta presenta una visión distorsionada y fragmentada de la totalidad de los proyectos que afectarían de manera directa o indirecta el predio objeto de la ordenanza, sin divulgar al público el impacto acumulativo sobre el mismo.
En esa línea un aspecto que ha quedado soslayado por el momento en la discusión pública y que la demanda lleva a la atención es que el Contrato de Arrendamiento entre el Municipio de San Juan y THE NORMANDIE OZ, LLC del 13 de febrero de 2023 el cual autoriza la construcción de un estacionamiento para 547 vehículos, una piscina infinita, un pabellón de eventos, y reubicar la estación de bombas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sin definir a dónde será re ubicada. Asimismo, una organización llamada Escambrón Conservancy declara ser administradora (“steward”) del Balneario Escambrón, “a perpetuidad” y que dizque trabaja de cerca con [el Municipio de] San Juan.
“Las Recurrentes, quienes son usuarias frecuentes del parque, desconocen quiénes son las personas en esta organización ni qué aportaciones alegadamente realizan”.
Se denuncia además que el Municipio ha incumplido sus deberes de atender las necesidades de los ciudadanos, así como de mantenimiento y cuido del terreno para beneficio de la comunidad, y además anticipa abdicar a sus deberes hacia la naturaleza, dejando el cumplimiento ambiental a discreción de una entidad privada, sin haber realizado sus propias gestiones.

Por su parte en comunicado de prensa el Colegio de Abogadas y Abogados (CAPR), expresó su respaldo a la demanda de los vecinos.
“Cuando una comunidad recurre a los tribunales para exigir que el gobierno cumpla con la ley, ejerce un derecho fundamental en una democracia. Este Colegio, ya advirtió estos defectos ante la Legislatura Municipal en su ponencia del 23 de julio de 2026. Manifestamos nuestro respaldo y apoyo a este esfuerzo y todas las comunidades que se organizan para defender nuestra tierra y nuestro recursos naturales”, lee el comunicado firmado por la presidenta licenciada Yanira Reyes Gil.
El CAPR expresó preocupación porque la ordenanza no cita estudios de inundabilidad, ambientales, ni de marejadas, ni un deslinde de la zona marítimo-terrestre, tampoco se dice si obtuvo la autorización del Departamento del Interior federal respecto al gravamen que, según la demanda, pesa sobre el predio.
Al igual que los demandantes el CAPR elevó la atención al hecho de que el MSJ prescindió de subasta publica y recurrió al Artículo 2.030 del Código Municipal, aunque esa disposición se refiere a arrendamientos y no a una cesión de derecho de superficie, y esta última no figura entre las excepciones que enumera el Artículo 2.021.
“Como plantean las demandantes, el nombre no hace la cosa: llamar «arrendamiento» a lo que en la práctica es una enajenación no exime al Municipio de cumplir con los requisitos de ley. Como también advertimos en nuestra ponencia, la Ordenanza no identifica con precisión el área cedida, ni la altura ni las dimensiones de la estructura, ni la compensación que recibirá el Municipio”.
La presidenta el CAPR exhortó al Municipio a retomar el camino de la evidencia técnica, la rendición de cuentas y la participación genuina de la ciudadanía. “Reiteramos nuestra disposición a colaborar en la búsqueda de alternativas que protejan el ambiente, garanticen el acceso a nuestras playas y no comprometa el patrimonio del pueblo de Puerto Rico”.