Un documento obtenido por Diario Rombe apunta a la presunta existencia de un circuito de compraventa internacional de oro que habría operado al margen de los controles ordinarios del Estado. La documentación también apunta a la existencia de supuestas instalaciones destinadas a procesar y purificar oro bruto —extraído de las minas— para convertirlo en un producto apto para su presunta comercialización internacional.
Lo más inquietante es que, mientras el oro genera dinero, no aparece un rastro claro de esos ingresos en la Tesorería General del Estado. En cambio, una de las operaciones analizadas conduce hasta una cuenta bancaria abierta en China y conecta con personas del entorno de la familia de Constancia Mangue Nsue Okomo.
Lo que comenzó en mayo de 2023 con un simple borrador de contrato de compraventa de oro terminó destapando una pregunta mucho más incómoda: ¿quién controla realmente este negocio y cuánto dinero está quedando fuera de las cuentas del Estado?
Leonardo Mba: del poder petrolero al negocio del oro
«Te envío el contrato que me envió Leonardo Mba», escribió la fuente a Diario Rombe. El documento, denominado «ORO-Leonardo.docx», era un borrador de un contrato privado de compraventa —Private Sale and Purchase Agreement (SPA)— relacionado con una operación internacional de oro en marcha que Leonardo entregó al empresario con la intención de invitarlo a comprar oro.
La persona identificada resultó ser Leonardo Mba Bibang Mangue, conocido también como Lemba. Su nombre no es ajeno a las estructuras de poder económico del país: es primo de Cándido Nsue Okomo, exdirector general de Gepetrol entre 2010 y comienzos de 2015. Un poder otorgado en marzo de 2012 por Glencore, permitía a Leonardo Mba Bibang Mangue representar a Glencore Exploration (Bioko) Ltd ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, gestionar registros de filiales, compromisos fiscales y proyectos sociales.
En 2007, Glencore había firmado un acuerdo de participación para hacerse con el 25 % del Campo Alen, en el Bloque O. El acuerdo fue suscrito con Cándido Nsue Okomo, entonces director general de GEPetrol. En 2011, el Gobierno aprobó finalmente el plan de desarrollo del campo.
Fue precisamente durante esa etapa cuando se produjo un episodio que años después acabaría ante la justicia británica. Según la sentencia del Tribunal de Southwark de Londres en el caso The Serious Fraud Office v. Glencore Energy UK Ltd. (2022), entre julio y diciembre de 2011 Glencore incurrió en un delito de falta de prevención de la corrupción.
La justicia británica determinó que Glencore canalizó 1 millón de dólares a través de un intermediario local para asegurar adjudicaciones y condiciones favorables relacionadas con cargamentos de crudo comercializados por GEPetrol, entonces dirigida por Cándido Nsue Okomo.
El dinero fue registrado en la contabilidad de Glencore como un supuesto préstamo. Según estableció el tribunal, una parte sustancial terminó destinada al pago de sobornos a altos funcionarios y directivos de la petrolera estatal. El beneficio ilícito y el daño económico atribuido a las operaciones en Guinea Ecuatorial fue calculado en 12.943.712 libras esterlinas.
La operación se articuló mediante la sociedad intermediaria EG Ltd. Glencore firmó con EG Ltd un contrato de prestación de servicios el 27 de septiembre de 2011 para facilitar, entre otras operaciones, la compra anual de entre tres y cinco cargamentos de crudo Ceiba a GEPetrol. Al día siguiente, Glencore transfirió 1 millón de dólares a una cuenta de EG Ltd. en el banco Julius Baer, en Suiza.
Las huellas digitales del contrato de oro
El propio contrato se convirtió en una pieza clave de la investigación. Para conocer el origen y la evolución del documento, Diario Rombe decidió analizar hasta el último detalle del archivo «ORO-Leonardo.docx», incluyendo un aspecto que normalmente pasa inadvertido: las huellas digitales que el documento conserva desde su creación y durante sus posteriores modificaciones.
La revisión técnica del archivo reveló que el documento fue creado el 4 de julio de 2018 y que registra un historial de cinco revisiones. En sus metadatos aparecen los nombres «MARTIN» como creador del archivo y «Mike J.» como último usuario que realizó una modificación.
Estos datos, aunque no permiten identificar por sí solos a las personas que estuvieron detrás del documento ni determinar su participación en la operación comercial, aportan una primera referencia temporal sobre la existencia y evolución del contrato antes de que llegara a manos de Diario Rombe.
Lo que sí puede establecerse es un hecho: el contrato que llegó a Diario Rombe en mayo de 2023 había sido creado casi cinco años antes y posteriormente modificado. Esa fecha permitió reconstruir una nueva pieza de la historia de la operación y llevó la investigación al contenido del contrato: quiénes aparecen en él, qué empresas intervienen, cómo debía pagarse el oro y, sobre todo, hacia dónde debía terminar el dinero.
Un contrato de oro sin país de origen y con una garantía bancaria de 30 millones de dólares
El borrador del contrato remitido por Leonardo Mba Bibang, registrado bajo la denominación «ORO-Leonardo.docx», detalla una ambiciosa operación privada de compraventa internacional para la comercialización de barras de oro sin refinar. Según el documento, la operación contemplaba el suministro periódico de oro con una pureza de entre el 96 % y el 99 %, mediante entregas mensuales bajo condiciones CIF, con destino a aeropuertos internacionales o refinerías designadas por el comprador.
Pero hay un dato que destaca por encima del resto: el contrato no dice de dónde procede el oro. La casilla Country of Origin permanece en blanco. Tampoco identifica la mina o el lugar concreto de extracción y establece que las barras no llevarían ningún sello o marcaje internacional de refinería.
El aspecto financiero tampoco es menor. Antes de iniciar la documentación y la logística del transporte, el comprador debía emitir una carta de crédito contingente (SBLC MT760) por 30 millones de dólares. En el contrato, el vendedor advertía de que no comenzaría los trámites hasta recibir y confirmar esa garantía, debido al elevado coste de movilizar la mercancía.
Las anotaciones del documento contemplaban incluso volúmenes de hasta 1.000 toneladas de oro. A cambio, una vez verificada la SBLC, el vendedor debía emitir una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 2 % o 3 % del valor de la operación. El contrato incluía además una cláusula de cinco años que impedía al comprador y a sus intermediarios contactar directamente con las fuentes de origen, las minas o las entidades bancarias relacionadas con la operación sin pasar por las partes firmantes.
En otras palabras, el documento describe una operación de enormes dimensiones con oro sin país de origen identificado, barras sin marcaje internacional, garantías bancarias de decenas de millones de dólares y un volumen potencial de hasta 1.000 toneladas.
El contrato es solo un borrador y, por sí mismo, no demuestra que la operación llegara a ejecutarse. Pero sí plantea una pregunta fundamental que conduce al siguiente tramo de esta investigación: si el contrato no identifica el origen del oro, ¿de dónde debía salir realmente el metal y quién estaba preparado para recibir el dinero?
El rastro del dinero conduce a una empresa china
Uno de los hallazgos más relevantes aparece en la cláusula 6 y el Anexo 1 del contrato. Las coordenadas bancarias no señalan a una sociedad domiciliada en Guinea Ecuatorial ni a una cuenta personal de Leonardo Mba Bibang. La beneficiaria era una empresa china: Chongqing Silk Road Network Technology Co., Ltd.
La cuenta indicada estaba abierta en el Bank of China, sucursal de Chongqing, en el área de libre comercio de Chongqing Lianglu-Cuntan. El documento identifica además a Zhong Xiang como oficial de la entidad bancaria.
La importancia de este dato es enorme para Guinea Ecuatorial: un contrato que plantea comercializar grandes cantidades de oro supuestamente vinculadas a un alto miembro de la familia de Constancia Mangue Nsue Okomo dirige el dinero hacia una sociedad extranjera y una cuenta bancaria en China. Es decir, el circuito financiero de la operación se encontraba fuera de la Tesorería General del Estado.
Con la colaboración de socios de investigación en China, Diario Rombe reconstruyó parte de la estructura empresarial de la sociedad receptora. Chongqing Silk Road Network Technology Company Limited está controlada en un 92 % por el empresario chino Chi Xiaoju, quien figura también como presidente del consejo, director general y representante legal. El 8 % restante pertenece a Chongqing Baoyijin Business Service Company Limited.
Esta segunda sociedad fue registrada en marzo de 2016 en el distrito de Jiangbei, Chongqing, con un capital de 5 millones de yuanes. Su accionariado corresponde a Li Xiaoling (60 %) y Gu Minghua (40 %). Además, aparece vinculada como accionista minoritaria a otras empresas relacionadas con actividades de comercio electrónico, logística y cadenas de suministro dentro del entorno empresarial denominado «Silk Road».
El nombre de Chi Xiaoju vuelve a aparecer en otras compañías de Chongqing relacionadas con comercio internacional, industria y cadenas de suministro, entre ellas Chongqing Jufeng International Trading, Chongqing Maritime Silk Road Industrial y Chongqing Offshore Silk Road Supply Chain Service. La estructura también conduce hasta Hong Kong a través de Silk Road (Hong Kong) Group Limited, registrada en noviembre de 2016 y posteriormente disuelta el 21 de julio de 2023.
Hasta aquí, los registros mercantiles no permiten establecer que Cándido Nsue Okomo ni Leonardo Mba Bibang fueran accionistas, administradores o representantes de estas sociedades. Tampoco permiten identificar quién sería el beneficiario efectivo de los fondos previstos en el contrato. Y precisamente ahí aparece una de las mayores incógnitas de toda la operación que sólo Leonardo Mba podrá responder en algún momento ante la Gendarmería Nacional.
Hong Kong: otra pieza del circuito financiero
Otro documento obtenido por Diario Rombe sitúa a Cándido Nsue Okomo en el circuito financiero de Hong Kong. Se trata de una notificación bancaria oficial de HSBC, fechada el 4 de septiembre de 2018, que acredita la existencia de una cuenta de inversión a su nombre en esa jurisdicción.
Según la documentación, Nsue Okomo mantenía 1.383.955,353 participaciones del fondo HSBC CIT – HSBC Asia Pacific ex Japan Equity Volatility Focused. El documento refleja una cartera de inversión valorada en millones de dólares y registra, además, una distribución de dividendos de 44.840,16 dólares de Hong Kong (HKD), equivalentes a aproximadamente 5.719 dólares estadounidenses en aquel momento.
El documento no demuestra que los fondos relacionados con el contrato de compraventa de oro terminaran en una cuenta de Cándido Nsue Okomo, ni permite afirmar que las sociedades chinas identificadas en esta investigación actuaran por cuenta de él. Diario Rombe tampoco ha encontrado, en la documentación analizada hasta ahora, una conexión bancaria directa entre la operación del oro y esta cuenta de inversión.
Pero el documento aporta un dato que resulta relevante para reconstruir el contexto financiero de esta investigación: uno de los principales nombres que aparecen vinculados al entramado ecuatoguineano mantenía una operativa financiera documentada en Hong Kong, precisamente una de las principales plazas financieras de Asia y una jurisdicción conectada con la estructura empresarial internacional que aparece en el contrato del oro.
La coincidencia geográfica y temporal no constituye por sí misma una prueba de conexión entre ambas operaciones. Pero sí plantea interrogantes que permanecen sin respuesta.
En un país donde los recursos minerales están sujetos al control y regulación del Estado, la pregunta resulta inevitable: si el oro descrito en el contrato procedía realmente de Guinea Ecuatorial, ¿por qué su país de origen no aparece identificado y por qué el dinero debía ser canalizado hacia una sociedad en China?
Diario Rombe intentó obtener explicaciones de Leonardo Mba Bibang sobre el origen de la operación, las sociedades implicadas, la fecha de inicio de la actividad y el destino final de los posibles beneficios. Este periódico no obtuvo una explicación documentada que permitiera responder a esas cuestiones.