Desde 2013, catorce extrabajadores de la empresa de seguridad SONAVI reclaman el pago de sus liquidaciones, horas extraordinarias y otros derechos laborales generados durante los años en que prestaron servicios para la multinacional petrolera ExxonMobil. Lo que comenzó como una reclamación laboral ordinaria terminó convirtiéndose en un largo recorrido por las instituciones del Estado: primero acudieron al Ministerio de Trabajo, después a la Defensoría del Pueblo, más tarde al Parlamento y al Senado, posteriormente a la Magistratura de Trabajo y, ante la falta de resultados, volvieron nuevamente a solicitar la intervención parlamentaria. Más de una década después, la deuda sigue sin abonarse.
La documentación obtenida por Diario Rombe revela que este caso trasciende el ámbito estrictamente laboral. La empresa reclamada es la Sociedad Nacional de Vigilancia (SONAVI), propiedad de Armengol Ondo Nguema, hermano del presidente de la República. Los documentos muestran cómo resoluciones administrativas favorables a los trabajadores, requerimientos institucionales e incluso actuaciones judiciales fueron incapaces de lograr que la empresa cumpliera con sus obligaciones legales.
La situación de indefensión alcanzó tal extremo que los afectados agotaron todas las vías disponibles dentro del país. Tras recurrir sin éxito a las instituciones encargadas de proteger sus derechos, solicitaron la mediación de diputados y senadores y, finalmente, elevaron formalmente su caso a la Embajada de Estados Unidos en Malabo, buscando apoyo para que se ejecutaran decisiones ya reconocidas por las propias autoridades ecuatoguineanas.
En este reportaje de investigación, Diario Rombe reconstruye paso a paso la cronología de uno de los muchos expedientes que terminan estancados cuando afectan a figuras vinculadas al círculo presidencial. A través de documentos inéditos, resoluciones oficiales, revelamos cómo una reclamación laboral respaldada por las instituciones fue bloqueada durante años, quiénes intervinieron en el proceso y por qué ninguna autoridad logró hacer cumplir la ley. Esta es la historia documentada de catorce trabajadores que, pese a obtener la razón en múltiples instancias, siguen esperando justicia más de una década después.
El origen del atropello a los trabajadores de SONAVI
El calvario de los catorce extrabajadores de la empresa de seguridad SONAVI, propiedad de Armengol Ondo Nguema, hermano del presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, tiene un origen preciso: la reclamación legítima de derechos laborales acumulados durante años de servicio y la represalia que, según la documentación analizada por Diario Rombe, se desencadenó inmediatamente después.
Todo comenzó cuando los trabajadores, algunos con hasta quince años prestando servicios de seguridad en las instalaciones de la multinacional estadounidense ExxonMobil, decidieron exigir formalmente el pago retroactivo de las horas extraordinarias acumuladas en turnos mixtos y nocturnos. Amparados por la legislación laboral vigente en ese momento, reclamaban cantidades que consideraban legalmente adeudadas por el trabajo realizado.
La reacción fue inmediata. En lugar de atender la reclamación o buscar una solución negociada, altos responsables de ExxonMobil, entre ellos el jefe de Recursos Humanos y el supervisor general Carlos Mátala, identificaron a los empleados que lideraban las reivindicaciones. Según la documentación examinada por Diario Rombe, se elaboró una lista con los nombres de los catorce trabajadores reclamantes, que posteriormente fue remitida a SONAVI.
Poco después, y una vez que el Ministerio de Trabajo elaboró las actas con los cálculos oficiales de las cantidades reclamadas, la dirección de SONAVI cerró cualquier vía de diálogo. Lo que debía resolverse mediante un procedimiento laboral ordinario derivó en un proceso marcado por presiones, amenazas e intimidaciones que terminó con el despido colectivo de los catorce trabajadores.
A partir de ese momento, comenzó una disputa en la que tanto ExxonMobil como SONAVI eludieron asumir responsabilidades. Mientras la multinacional sostenía que estaba dispuesta a efectuar los pagos correspondientes, condicionaba cualquier desembolso a la emisión de una factura por parte de SONAVI. Sin embargo, la empresa propiedad de Armengol Ondo Nguema se negó reiteradamente a emitir dicho documento, bloqueando cualquier posibilidad de resolución.
El histórico dictamen de Trabajo que acorraló a SONAVI y ExxonMobil por 289 millones de francos CFA
El primer paso de los catorce trabajadores tras verse apartados de sus puestos fue acudir al Ministerio de Trabajo del Gobierno de Guinea Ecuatorial. La batalla comenzó con una victoria que quedó grabada en cifras oficiales e incuestionables. Según consta en el expediente exclusivo de la Delegación Provincial de Trabajo de Bioko Norte al que ha tenido acceso Diario Rombe —recogido en las liquidaciones—, las autoridades laborales cuantificaron al céntimo el tamaño del desfalco perpetrado por SONAVI.
El 3 de julio de 2013, el entonces Delegado de Trabajo emitió el informe definitivo de las liquidaciones practicadas a los extrabajadores destinados en ExxonMobil por despido improcedente. El dictamen arrojó un total general de 289.874.652,- F CFA que la empresa de seguridad de Armengol Ondo Nguema estaba obligada a abonar al colectivo de forma inmediata.
Apenas tres semanas después de aquel riguroso cálculo financiero, el 24 de julio de 2013, el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Heriberto Meko Mbengono, firmó la fulminante Resolución Nº 4/2013, destapando las verdaderas y oscuras motivaciones detrás de la expulsión de los operarios y blindando legalmente sus derechos frente al clan presidencial.
La coacción de ExxonMobil y la mentira de la agresión
Los documentos oficiales en poder de Diario Rombe revelan que las empresas implicadas intentaron justificar los despidos atribuyendo a los trabajadores una supuesta falta disciplinaria. Los guardias fueron acusados de haber «agredido físicamente al Director de Recursos Humanos de EXXONMOBIL». Sin embargo, la investigación llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo desmontó esa versión y sacó a la luz una realidad muy distinta.
La documentación oficial muestra que la dirección de SONAVI, empresa propiedad de Armengol Ondo Nguema, no adoptó inicialmente ninguna medida disciplinaria contra los trabajadores. Fue la propia EXXONMOBIL la que intervino directamente. Mediante una carta fechada el 16 de julio de 2013, la multinacional estadounidense presionó a la empresa de seguridad para que procediera al despido de los empleados implicados. En ese documento, EXXONMOBIL exigía de forma expresa a SONAVI mantener «su postura de despedir a los involucrados en este incidente, sin seguir el procedimiento que se requiere para estos casos».
El Ministerio de Trabajo desmanteló la argumentación empresarial apoyándose en tres fundamentos jurídicos. En primer lugar, recordó que, de acuerdo con la Ley n.º 5/1999 de Agencias de Trabajo Temporal, la potestad disciplinaria correspondía exclusivamente a SONAVI y no a la empresa petrolera. La resolución fue categórica al señalar que «debe ser la empresa SONAVI la que tome tales medidas y no la empresa MOBIL».
En segundo lugar, aplicando la Ley n.º 10/2012 sobre el Ordenamiento General del Trabajo, las autoridades concluyeron que los despidos eran nulos por haberse producido como represalia contra unos trabajadores que habían acudido a las autoridades laborales para reclamar sus derechos. Según el dictamen, la medida fue adoptada «como consecuencia de haber demandado el auxilio a las Autoridades Laborales».
Por último, la investigación descartó cualquier justificación disciplinaria al constatar que SONAVI había dejado transcurrir los plazos legales para sancionar la supuesta infracción. La empresa no actuó dentro de los siete días establecidos por la ley, lo que evidenciaba que los despidos fueron ejecutados fuera de plazo y sin fundamento legal.
Ante la gravedad de los hechos, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución el 24 de julio de 2013 que no dejaba lugar a interpretaciones. La autoridad laboral declaró nulos los despidos y ordenó la readmisión inmediata de los catorce trabajadores en sus puestos de trabajo, así como el pago íntegro de los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que permanecieron apartados de sus funciones.
Una resolución firme que nadie hizo cumplir
La Resolución n.º 4/2013 del Ministerio de Trabajo parecía haber puesto fin al conflicto. Los despidos habían sido declarados nulos, los trabajadores debían ser readmitidos y las empresas implicadas estaban obligadas a asumir las consecuencias legales y económicas derivadas de sus actuaciones. Sin embargo, la ejecución de aquella decisión quedó rápidamente atrapada en una sucesión de reuniones infructuosas, excusas administrativas y maniobras dilatorias que terminaron prolongando el conflicto durante años.
Una fuente del Ministerio de Trabajo explicó a Diario Rombe lo que ocurrió después de la emisión de la resolución: «El Ministerio intentó sin éxito ejecutar la resolución. Por eso aconsejamos a los trabajadores acudir a la Magistratura de Trabajo. Hubo numerosas reuniones entre el Ministerio y SONAVI. El ministro también convocó a la empresa usuaria, ExxonMobil, pero Mobil mantenía su posición de que era SONAVI quien debía emitir la factura correspondiente para proceder al pago».
El testimonio revela el laberinto burocrático en el que quedaron atrapados los catorce trabajadores. Mientras el Ministerio de Trabajo trataba de mediar para hacer cumplir su propia resolución, ExxonMobil sostenía que estaba dispuesta a asumir los pagos que le correspondieran, pero condicionaba cualquier desembolso a la emisión previa de una factura por parte de SONAVI. La empresa de seguridad, sin embargo, nunca dio ese paso.
La consecuencia fue un bloqueo perfecto. SONAVI evitaba reconocer formalmente la deuda mediante la emisión de la factura requerida, mientras ExxonMobil se escudaba en la ausencia de ese documento para no efectuar ningún pago. Entre ambas posiciones quedaron atrapados los trabajadores, que seguían sin cobrar unas cantidades que ya habían sido reconocidas oficialmente por las autoridades laborales.
Lo que debía haber sido la ejecución de una resolución administrativa firme se convirtió así en un callejón sin salida. A pesar de contar con una decisión favorable del Ministerio de Trabajo, los afectados descubrieron que obtener una resolución era una cosa; conseguir que se cumpliera, cuando los intereses de una de las empresas más influyentes del país estaban en juego, era una batalla completamente distinta.
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La vía judicial confirma la nulidad de los despidos
Ante la falta de avances en la ejecución de la resolución administrativa, los trabajadores optaron por acudir a los tribunales. La documentación judicial obtenida por Diario Rombe permite reconstruir con precisión esta nueva etapa del conflicto. La demanda por despido nulo, registrada bajo el expediente n.º 115/2014, fue presentada el 23 de junio de 2014 por el abogado Ponciano Mbomio Nvo en representación de los catorce afectados.
La demanda fue admitida a trámite mediante providencia de 2 de julio de 2014. El caso quedó bajo la ponencia del entonces magistrado Santiago Oke Avomo, con la participación de la magistrada-juez Rimmé Bosio Riokalo y del magistrado Mario Massoko Molongua.
Durante el procedimiento, las empresas defendieron posiciones distintas. Según consta en el expediente, SONAVI alegó que no había despedido directamente a los trabajadores y que la pérdida de sus empleos fue consecuencia de la decisión de ExxonMobil de rescindir el contrato de prestación de servicios. De acuerdo con esta versión, la petrolera optó por prescindir de los trabajadores tras las reclamaciones relacionadas con el pago de horas extraordinarias, dejando a SONAVI sin posibilidad de mantener los puestos afectados.
La Magistratura de Trabajo, sin embargo, llegó a conclusiones muy diferentes. En sus fundamentos jurídicos consideró acreditado que los despidos vulneraban el artículo 91.1, apartados a) y b), de la Ley n.º 10/2012, al tratarse de una medida adoptada en represalia contra trabajadores que habían ejercido derechos expresamente reconocidos por la legislación laboral.
La sentencia también analizó la relación contractual entre SONAVI y ExxonMobil. En este punto, el tribunal recordó que la Ley n.º 5/1999, reguladora de las agencias de trabajo temporal, establece límites concretos para la puesta a disposición de trabajadores. Según la resolución, los empleados llevaban prestando servicios para la petrolera durante un periodo muy superior al permitido por la normativa, una circunstancia que debilitaba significativamente los argumentos esgrimidos por la empresa de seguridad.
Lejos de revertir las conclusiones alcanzadas por el Ministerio de Trabajo, el procedimiento judicial las confirmó. Tanto la vía administrativa como la judicial coincidieron en que las actuaciones emprendidas contra los trabajadores carecían de respaldo legal suficiente. Sin embargo, las resoluciones favorables seguían sin ejecutarse, prolongando un conflicto que ya había trascendido el ámbito laboral para convertirse en un caso paradigmático sobre los límites del Estado de derecho cuando los intereses de una figura próxima al poder entran en juego.
El Auto n.º 4/2015: una sentencia firme que nunca se ejecutó
El momento decisivo llegó el 25 de agosto de 2015. Ese día, la Magistratura de Trabajo de Malabo dictó el Auto n.º 4/2015, una resolución que volvía a dar la razón a los trabajadores y que ordenaba medidas concretas para reparar el perjuicio sufrido. En su parte dispositiva, el tribunal acordó por unanimidad: «Debemos DECLARAR Y DECLARAMOS, de oficio, nulo el despido… mandatar a la empresa la readmisión inmediata de los trabajadores a sus respectivos puestos de trabajo con abono de seis (6) meses de salario…».
La resolución fue aún más lejos. Los magistrados advirtieron expresamente a SONAVI que cualquier negativa a readmitir a los trabajadores acarrearía la declaración de improcedencia del despido, con todas las consecuencias jurídicas previstas por la ley. Sobre el papel, el conflicto parecía resuelto. Los trabajadores habían obtenido resoluciones favorables del Ministerio de Trabajo y de la Magistratura. Sin embargo, la verdadera batalla comenzaba en ese momento: lograr que aquellas decisiones se cumplieran.
Según relataron posteriormente un funcionario de la Magistratura de Trabajo a Diario Rombe, tras la notificación del auto se hizo evidente la imposibilidad práctica de ejecutar la resolución contra la empresa de Armengol Ondo Nguema, hermano del presidente de la República. Aunque la justicia había hablado con claridad, la ejecución de la sentencia quedó paralizada.
Cuando las instituciones se rinden
Ante el bloqueo en la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales, los trabajadores emprendieron un nuevo recorrido por las instituciones del Estado. En 2016 acudieron a la Defensoría del Pueblo en busca de amparo. Sin embargo, tampoco allí encontraron una solución efectiva a un conflicto que ya acumulaba varios años de incumplimientos y resoluciones ignoradas.
Desesperados ante la imposibilidad de hacer ejecutar una sentencia firme, los extrabajadores dirigieron posteriormente un escrito a la Embajada de Estados Unidos en Malabo, con la esperanza de que la multinacional ExxonMobil contribuyera a desbloquear una situación que las instituciones ecuatoguineanas habían sido incapaces de resolver. Tampoco obtuvieron una respuesta que permitiera avanzar en la ejecución de sus derechos.
Agotadas todas las vías disponibles, los catorce afectados recurrieron al Parlamento de Guinea Ecuatorial a través de la Comisión de Quejas y Peticiones, el órgano encargado de tramitar reclamaciones ciudadanas relacionadas con vulneraciones de derechos, conflictos con la Administración y controversias laborales o sociales.
La documentación examinada por Diario Rombe demuestra que una de sus solicitudes fue registrada oficialmente en el Senado bajo el número 702/2014. Sin embargo, el expediente permaneció durante años sin una respuesta efectiva. A día de hoy, más de una década después del inicio del conflicto, los trabajadores continúan esperando el cumplimiento de resoluciones que les dieron la razón tanto en la vía administrativa como en la judicial.
El caso SONAVI constituye uno de los ejemplos más reveladores de cómo una sentencia firme puede quedar reducida a papel mojado cuando afecta a intereses vinculados directamente con la familia presidencial. Los trabajadores obtuvieron resoluciones favorables del Ministerio de Trabajo, una declaración de nulidad de los despidos y una orden judicial de readmisión. Ganaron en todas las instancias a las que acudieron. Lo único que nunca consiguieron fue que esas decisiones se ejecutaran.
La pregunta que deja este expediente es tan simple como inquietante: ¿de qué sirve acudir a los tribunales si las sentencias no se cumplen? Durante más de una década, las instituciones llamadas a proteger los derechos de los ciudadanos fueron incapaces de garantizar la ejecución de sus propias decisiones frente a una empresa propiedad de Armengol Ondo Nguema, hermano del presidente de la República.
El caso también pone en entredicho el discurso oficial sobre la protección de los sectores más vulnerables. Mientras las autoridades proclaman su compromiso con la justicia social y la defensa de los trabajadores, catorce familias siguen esperando el cobro de derechos reconocidos por resoluciones administrativas y judiciales que nunca llegaron a materializarse.
Ante el fracaso de todas las vías internas, los extrabajadores han decidido dar el último paso que les queda. Han contratado los servicios de un abogado extranjero para llevar el caso ante instancias internacionales, con la esperanza de que organismos externos examinen un expediente que, dentro de Guinea Ecuatorial, parece haber quedado atrapado en un muro de impunidad. Para estos trabajadores, ya no se trata únicamente de una reclamación laboral. Se trata de recuperar unos recursos que consideran legítimamente suyos y que necesitan para sostener a sus familias después de más de una década de espera, silencio institucional e incumplimiento de resoluciones firmes.
