Queda confirmado que proceso estaba afectado por ilicitudes y observado por el SERNANP.
El Comité Especial de la municipalidad provincial de Urubamba comunicó ayer la decisión de suspender «temporalmente» el proceso de licitación de la ruta a Machu Picchu. Este proceso había sido cuestionado desde un inicio por la serie de ilicitudes en las bases de la licitación pública. Incluso, en su momento fueron cuestionadas por el decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Él precisó que no tomaron en cuenta dispositivos legales vigentes como el Decreto Supremo 003–2011 del Ministerio de Cultura, entre otros.
Fundamento de la suspensión
El documento oficial de la municipalidad de Urubamba para la suspensión del proceso señala textualmente lo siguiente: «De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.2.1 (Facultades del Comité Especial), 2.2.3 (Circulares) y 2.3.3 (Calendario de Licitación) de las bases del proceso de licitación pública, el Comité Especial se encuentra facultado para efectuar aclaraciones, modificaciones, complementaciones y/o suspensiones de la licitación; en ese sentido, se ha dispuesto la suspensión temporal del referido proceso de licitación pública».
La decisión adoptada obedece a que el Comité Especial, luego de realizar la evaluación integral de los expedientes administrativos sometidos a su consideración, así como del marco normativo aplicable a la licitación pública, ha advertido la existencia de diversos cuestionamientos de naturaleza técnica, legal y procedimental relacionados con la validez de los actos administrativos emitidos durante el desarrollo del proceso de licitación. Estos cuestionamientos fueron formulados por las empresas postoras. Además, se dieron observaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), referidas a aspectos ambientales y operativos con el régimen especial de protección del Área Natural Protegida.
Suspensión de 30 días
En ese contexto, el Comité Especial ha considerado necesario adoptar medidas preventivas orientadas a garantizar la legalidad y seguridad jurídica de la licitación pública. Además, quiere evitar que la continuidad del proceso, sin el previo esclarecimiento y pronunciamiento respecto de las solicitudes de nulidad y observaciones formuladas, pueda generar afectación a la validez del procedimiento. Esto podría crear eventuales responsabilidades administrativas para la entidad y los miembros del Comité Especial.
En mérito a ello, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, el Comité Especial dispuso suspender temporalmente el procedimiento de Licitación Pública N.° PC/2 «Servicio de transporte en la ruta de acceso a la Llaqta de Machupicchu y/o Hiram Bingham» por el plazo de treinta (30) días calendario. El plazo está comprendido del 18 de mayo al 16 de junio de 2026. Esto se decidió a efectos de que la entidad evalúe y resuelva conforme a ley los expedientes administrativos de nulidad y demás actuaciones vinculadas al procedimiento de licitación.
Suspensión no procede legalmente
Varios especialistas consultados sobre la suspensión precisan que esta decisión no procede porque se tiene que respetar en todos sus términos el calendario o cronograma de actividades. Al alterar el proceso, permitirá que cualquiera de las empresas postoras presente una demanda. Esto ocurre pues el irrespeto al proceso puede provocar una serie de irregularidades. Por lo tanto, ante esta circunstancia tienen que intervenir la Contraloría de la República y el Ministerio Público. Es necesario porque el mismo comité especial en su pronunciamiento confirma que las bases han sido elaboradas sin considerar la legislación vigente.
Además, las observaciones que ha efectuado SERNANP, referidas a aspectos ambientales y operativos con el régimen especial de protección del Área Natural Protegida, que no han sido considerados en la elaboración de las bases, serán muy difícilmente superadas. Esto será así salvo que se modifiquen las leyes vigentes de protección del Santuario Histórico y Natural de Machupicchu. Por otro lado, esas leyes están respaldadas y valoradas por la UNESCO.
Medidas desesperadas que pueden provocar caos
Mientras tanto, tal como ayer se informó desde la municipalidad de Urubamba, ante la gravedad de las irregularidades del proceso de licitación se estaría pretendiendo adoptar medidas desesperadas que colisionarán con la legislación vigente. Además, se estaría haciendo mal uso de dispositivos que han sido emitidos en marzo pasado para evitar una mayor crisis en Machu Picchu en lo que respecta al servicio de transporte.
Ayer El Diario del Cusco ha tomado conocimiento de que, en un intento de hacer un experimento sobre este tema, se estaría autorizando de parte de la municipalidad de Urubamba a una empresa de transporte para que brinda servicios turísticos entre Urubamba y Chinchero. Este propósito se implementaría directamente sin considerar ningún procedimiento considerado por el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes). Además, deja de lado a empresarios chincherinos que buscan tener autorización legal para brindar su servicio de transporte. Esto es relevante considerando que será una ruta de alta demanda mirando al aeropuerto internacional de Chinchero.
Se nos ha precisado que esta autorización, basada en el Decreto Supremo D.S. 010-2026-MTC que modifica el D.S. 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre, que faculta a las municipalidades provinciales del país para otorgar autorizaciones temporales hasta que puedan llevar a cabo los correspondientes procesos de licitación, quiere implementarse para luego replicarlo en Machu Picchu. Pero tal parece que en la municipalidad de Urubamba no consideran que la realidad de Chinchero es diferente al distrito de Machupicchu. Esto es importante, pues en este último distrito hay leyes vigentes de protección ambiental. Por ejemplo, estas leyes limitan la instalación de grifos o el transporte de combustibles.