La Municipalidad Provincial de Urubamba está llevando a cabo la tan esperada licitación de la ruta Machupicchu Pueblo – Llaqta de Machupicchu. Más de 30 empresas de transporte se han inscrito en el proceso, el que, pese a un inicio incierto, viene superando las etapas en la oportunidad prevista.
Las empresas participantes realizaron observaciones a las bases y consultas sobre el proceso de licitación. Conforme el cronograma publicado, estas deben ser absueltas hoy, para luego publicar las bases integradas el 24 de abril.
Observaciones a las bases
Entre las observaciones presentadas, se cuestiona la conformación del comité especial y, específicamente, la participación de sus integrantes en el proceso de licitación. La Ordenanza Municipal N.° 011-2025-MPU/C, mediante la que se aprobaron las normas complementarias para la administración y fiscalización del servicio de transporte público en la provincia de Urubamba, regula la conformación del comité especial. La norma señala que debe estar integrado por un mínimo de tres personas, mayores de 18 años, con calidad de funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Urubamba, designados directamente por el alcalde provincial. En cumplimiento de dicha norma, el alcalde Ronald Vera dictó la Resolución de Alcaldía N.° 031-2026-MPU/C, en la que designó un comité conformado por once funcionarios.
Llama poderosamente la atención que todos los integrantes, salvo el experto independiente, son gerentes de la misma municipalidad, todos ellos funcionarios de confianza, es decir, designados y nombrados por el mismo alcalde Ronald Vera, dentro del alcance del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleado Público. Dicha norma define al funcionario de confianza como aquel que se encuentra dentro del entorno de quien lo designa o remueve libremente. En consecuencia, la continuidad del empleo de cada uno de ellos depende exclusivamente del alcalde, y quien vaya en contra de sus decisiones corre el riesgo de ser separado o destituido del cargo.
Es particularmente curioso el caso del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, funcionario que, conforme las consideraciones expuestas en la resolución de su designación, expuso razones que explicarían la improcedencia de su nombramiento como integrante del comité especial. Estas cayeron en saco roto, pues fue finalmente considerado como miembro del comité, entendemos, debido a su calidad de funcionario de confianza, situación que lo obliga a someterse a la voluntad del alcalde urubambino.
Funcionario relacionado con trabajadora de Consettur
Otro caso especialmente preocupante es el del biólogo Eiger Sánchez Motta, quien, según el portal institucional municipal, sería el gerente de Medio Ambiente. Dicho funcionario ha declarado como pariente cercana a la ciudadana Surim Sánchez Motta, trabajadora de la empresa Consettur Machupicchu S.A.C. Pese a ello, fue designado como miembro del comité especial de licitación, lo que ha despertado suspicacias entre las empresas postoras.
Experto independiente
En la resolución de designación del comité especial se considera la participación de un experto independiente, pese a que tanto la Ordenanza Municipal N.° 011-2025-MPU/C como la Resolución de Alcaldía N.° 007-2026-MPU/C determinan que para ser miembro del comité se requiere, además de ser mayor de edad, ser funcionario y/o servidor de la municipalidad, condición que no cumpliría el experto independiente. Este vicio podría determinar la nulidad del proceso de licitación, pues su designación va en contra de las propias normas emitidas por el gobierno municipal de Urubamba.
La Municipalidad Provincial de Urubamba contrató al ingeniero Dante Alí Ramírez Julca mediante la Orden de Servicio N.° 210 para participar como integrante del comité especial. Según los términos de referencia, sus responsabilidades incluyen: i) elaborar el informe técnico para la aprobación de bases; ii) absolver consultas y observaciones y presentar las bases integradas; iii) calificar propuestas técnicas y económicas y otorgar la buena pro; y iv) emitir la conformidad técnica de los postores ganadores para la posterior firma de contrato. En otras palabras, el experto independiente es quien decide el destino de la licitación en cada una de sus etapas, decisiones que deben ser aceptadas por el resto del comité especial.
Direccionamiento en la contratación
También llaman la atención los honorarios que la comuna pagaría al experto independiente: S/ 34 783, monto que coincide exactamente con el valor referencial de la contratación, dado que el otro postor fue descalificado al presentar una propuesta por S/ 40 000. Para un trabajo de cinco meses —entre marzo y julio—, el monto mensual no llegaría a los S/ 7 000, suma de la que además deberá cubrir pasajes y viáticos para participar en cada sesión del comité especial, teniendo en cuenta que su domicilio es la ciudad de Lima.
El trabajo del experto independiente es arduo: es el responsable de absolver todas las observaciones y consultas, e integrar las bases, las que deberán ser aprobadas por un comité conformado por funcionarios de confianza del alcalde. Un error no solo afectaría el proceso de licitación, sino que determinaría responsabilidad administrativa y, eventualmente, civil y penal para el resto de los integrantes del comité, quienes tendrían que afrontar consecuencias pese a poder ser sancionados si se cometen ilegalidades en el proceso.
Así las cosas, estaremos atentos al desenlace del proceso de licitación que recién empieza.