El presidente Yamandú Orsi firmó el decreto que reglamenta la Ley 20.431, aprobada por el Parlamento en octubre de 2025, que regula el derecho de las personas a solicitar la muerte médicamente asistida. Con esta firma, Uruguay se convierte en el primer país de América Latina en contar con un marco legal y reglamentario completo para la práctica de la eutanasia. Orsi comunicó la firma a través de su cuenta de Instagram. «La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas. Firmé el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, luego de un proceso largo de debate, reflexión y escucha», escribió el mandatario. En la misma publicación, Orsi hizo referencia a una norma aprobada seis meses atrás que amplió la cobertura de cuidados paliativos. «Acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno», señaló, y agregó «sobre esa base, hoy damos este paso, tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades. Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan.»
Según el artículo 2 del decreto, pueden acogerse al procedimiento los ciudadanos uruguayos, naturales o legales, y los extranjeros que acrediten residencia habitual en el territorio nacional. La norma aclara que se entenderá por residencia habitual la residencia permanente en el país, conforme a la Ley N° 18.250.
La ley de base reconoce el derecho de toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que padezca sufrimientos derivados de condiciones de salud incurables que le resulten insoportables, con deterioro progresivo de su calidad de vida. El decreto estructura el proceso en tres etapas consecutivas.
En la primera, el paciente presenta su solicitud de forma personal y por escrito ante un médico, denominado médico actuante o responsable. que no puede tener vínculo de parentesco con el solicitante. El médico tiene un plazo de tres días para evaluar la admisibilidad de la solicitud, informar al paciente sobre tratamientos disponibles, en particular cuidados paliativos, y notificar a la Dirección Técnica de la institución de salud. Si considera cumplidos los requisitos, continúa el procedimiento; si no, debe rechazarlo con constancia en la historia clínica y notificación al paciente, quien puede presentar su solicitud ante otro profesional.
La segunda etapa requiere la intervención de un segundo médico, denominado consultante, que debe ser médico internista o especialista en la patología del paciente. Este profesional es designado por la Dirección Técnica del prestador de salud y no puede haber manifestado objeción de conciencia, ni ser subordinado ni pariente del primer médico. Cuenta con cinco días para analizar el caso. Si ambos médicos coinciden en que los requisitos están cumplidos, el procedimiento avanza. En caso de discrepancia, interviene una Junta Médica que emite dictamen en cinco días.
En la tercera etapa, una vez verificados los requisitos de admisibilidad, el paciente ratifica su voluntad ante el médico actuante y dos testigos mayores de edad, en una instancia que no puede realizarse antes de los cinco días de iniciado el procedimiento. Los testigos no pueden tener beneficio económico derivado de la muerte del solicitante, condición que deben hacer constar por declaración jurada. Cumplidas las tres etapas y acreditada la ratificación de voluntad, el médico actuante procede a ejecutar lo solicitado, conforme al protocolo que establezca el MSP. El paciente elige el momento y el lugar, que puede ser un prestador de salud, su domicilio o el de un familiar directo.
El decreto establece que la voluntad del solicitante es revocable en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidad, lo que clausura de inmediato todos los procedimientos en curso. Los médicos y demás integrantes del equipo asistencial pueden invocar objeción de conciencia, en cuyo caso la institución debe garantizar la designación de profesionales sustitutos en un plazo de tres días. La supervisión del sistema queda a cargo de una Comisión Honoraria de Revisión, integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico del Uruguay, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos. La comisión debe quedar conformada en un plazo de 30 días y elaborará informes anuales que serán remitidos al Ministerio y a la Asamblea General.