El decano del Colegio de Abogados del Cusco, Franz Chevarría, señaló que el comunicado de suspensión del proceso de licitación de la carretera Hiram Bingham en Machu Picchu es poco claro y confuso. Sin embargo, finalmente es la consecuencia de la serie de deficiencias en el proceso de licitación que implementó el Comité Especial de la Municipalidad de Urubamba. «Lo que debería corresponder en este caso es una nulidad del proceso, pero quizá se quieren curar en salud para luego ya llegar a una nulidad presentando otros argumentos. En realidad es un proceso ya muerto, solo falta el certificado de defunción», dijo en referencia a la suspensión de la licitación.
Responsabilidades y denuncias
En este sentido, dijo que muy probablemente se presenten denuncias de las empresas postoras contra el comité por esta serie de deficiencias. «Tras de esto surgirán un montón de responsabilidades y estoy seguro que en su momento la propia Contraloría intervendrá», dijo al tiempo de reiterar que en la práctica es un proceso que ya se cayó y lo único que falta es la partida de defunción.
«C». Advertimos que el proceso de licitación que venía realizando la Municipalidad de Urubamba tenía serios cuestionamientos porque no se contaba con la opinión de Osinergmin, Sernanp, que son parte de la UGM», indicó.
Deficiencias en la licitación
Precisamente el Dr. Chevarría había advertido en este medio de comunicación que la licitación, entre otras deficiencias, no contaba con la aprobación de la Unidad de Gestión de Machu Picchu. Este es un requisito que se halla establecido en el Decreto Supremo 031 del 2011. «Lógicamente se advirtió que esto generaría precisamente los problemas que ahora estamos viendo, pero había otras observaciones en las bases de licitación como, por ejemplo, la división en seis partes del proceso, sin considerar la tarifa o los espacios que se requerían como los grifos, las maestranzas, entre otros, que fueron observados por los propios postores», explicó.
«Lamento que el deficiente trabajo de la Municipalidad de Urubamba y de la comisión especial no permita definir un adecuado servicio en la ruta que actualmente está siendo atendida por prestadores ‘por la vía de los hechos’. Además, esto deteriora al propio destino turístico de Machu Picchu», puntualizó.
Observaciones de Sernanp
Sobre las observaciones que Sernanp realizó a las bases de la licitación, dijo que sería positivo conocerlas. Sin embargo, coligió que no deben ser menores, puesto que fue un factor determinante para la decisión de postergar la licitación.
El profesional afirmó que, dada la incompetencia que ha demostrado en estos cuatro años la gestión municipal de Urubamba, se debería solicitar la asistencia de una entidad especializada para este tipo de procesos, como por ejemplo Perú Compras. O en todo caso un organismo internacional. «De lo contrario, creo que seguiremos en una situación, yo diría hasta dolosa e intencional, de evitar que se tenga un proceso ordenado. Tras de esto están intereses de muchas personas que quieren que todo se mantenga igual», dijo.
Decreto Supremo 010-2026
De otro lado, al ser consultado sobre el Decreto Supremo 010-2026 publicado, dispone que mientras no se concrete un proceso de licitación, las municipalidades provinciales podrán otorgar autorizaciones de uso de ruta. «En principio creo que es un Decreto Supremo con nombre propio, porque rutas turísticas importantes que se hallan en el proceso de licitación, Machu Picchu es la única. Por eso, creo que lo que hizo el Ministerio de Transportes es otorgarle una especie de salvavidas a la Municipalidad de Urubamba frente a este problema. Así, de este modo puede salir del problema e intentar de una u otra forma regularizar la situación», dijo, señalando que no sería la solución más adecuada.
Y es que, mediante esta norma, se le otorga esta facultad a quien precisamente viene generando este problema en el proceso de licitación. «Entiendo que esta norma tiene carácter transitorio, pero además tiene un carácter de emergencia. Lo que está haciendo la autoridad es curarse en salud y dar la posibilidad de que, cuando menos en este tiempo (un año), ya exista un nivel de regularidad. Sin embargo, esta normativa presenta requisitos que no pueden ser obviados; caso contrario, quienes determinen decisiones saltándose la normativa pueden ser encausados y, lamentablemente, estarán sometidos a procesos civiles y hasta penales, pues el D.S. 010 es muy claro y preciso en cuanto a los requisitos que tienen que cumplirse, más aún considerando que hay leyes en el caso de Machu Picchu que son para su protección y tienen que cumplirse bajo responsabilidades».