Es primordial definir una política nacional de seguridad y replantear el sistema de seguridad. Planteo aquí algunas ideas al respecto. En cuanto a lo primero, esa doctrina de seguridad debe estar sustentada en un presupuesto sostenible, para lo cual propongo un mínimo de inversión en al menos un 0,5% del producto interno bruto (PIB). Menos de eso es insuficiente.
El hecho de que el presupuesto sea menor a ese porcentaje impide, entre otros aspectos, una estabilidad y mejora en las condiciones laborales de la Policía. Lo que ha impulsado la delincuencia es un tipo de crimen organizado que se sostiene en tres factores: la producción de droga, el narcotráfico y el aumento del consumo. Aquí no se produce la droga a gran escala, por lo que deben combatirse el tráfico y la prevención del consumo.
Tenemos más de 1.700 comités de seguridad comunitaria integrados por vecinos honestos, que conocen la realidad de su comunidad y saben quiénes son los delincuentes que azotan su entorno. El problema es que carecen de recursos para colaborar con el orden policial y están totalmente desprotegidos.
Aunque jamás debe enviárseles a enfrentar a la delincuencia, estos comités sí podrían integrar una gran red nacional de inteligencia de forma que la información que estos comités recaben, y que remitan por canales formales secretos, sean lo que determine las acciones, tanto de prevención como de represión, en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Fuerza Pública y la Policía Municipal.
Debe legislarse para dotar a los comités de seguridad comunitarios de recursos tecnológicos y herramientas legales de coordinación con la Policía, dando potestad de que los informes de los comités de seguridad vecinal sean vinculantes para iniciar investigaciones, instalar controles audiovisuales de vigilancia del crimen en las comunidades bajo el cuidado de estos comités vecinales, y a su vez, que estos videos sean monitoreados en centros de control regionales dirigidos ya sea por la Policía Municipal o por la Fuerza Pública, estableciendo vía ley las estrategias de coordinación entre la Policía y dichos comités.
Enfrentamos terrorismo en su versión de delincuencia común asociada al narcotráfico, y no podemos negar que esa es conducta terrorista. Las penas para el terrorismo deben diferenciarse de la delincuencia común, por lo que es necesaria una reforma a nuestra legislación para agravar todas las penas asociadas a conductas que sean consideradas como delincuencia terrorista, agravando los atentados armados contra la integridad física del personal policial del país.
Igualmente, es indispensable regular legalmente la ofensiva antivalores de exceso de violencia e hipersexualidad que se promueve en los medios, dotando de mejores herramientas a la Oficina de Censura que antes funcionaba para controlar los programas y el contenido audiovisual para menores. Debe reformarse la Ley de la Dirección de Inteligencia y Seguridad para que potencie su misión como institución de inteligencia contra el narco y endurecer el cumplimiento de la pena carcelaria haciendo más estricta la excarcelación en delitos violentos y relacionados con narcotráfico.
En este aspecto, debe incluirse la tenencia de las armas prohibidas dentro del esquema de delitos violentos. Además, agravar con una mayor y especial calificación el hecho de que un adulto mayor de 25 años utilice como partícipe de un delito violento o de narcotráfico a un joven menor, ya sea instigándolo o convirtiéndolo en cómplice, actuando el adulto como autor intelectual, pues en prácticamente todos los delitos violentos del narco en los que intervienen jóvenes, los autores intelectuales son narcos adultos.
Analicemos otras reformas necesarias: la Ley de Armas, en su artículo 97, castiga la portación de puñales, que es lo usual en asaltos y asesinatos, con la pena de uno a tres meses de prestación de trabajos de utilidad pública. Sin embargo, cuando un juez impone esta sanción, en más del 90% de los casos, esta no se cumple. No se cumple en un porcentaje superior al 90% y no tiene ningún tipo de consecuencia, lo cual es una burla al sistema.
No existe la posibilidad de imponer una sanción alternativa, ni tampoco algún tipo de castigo sustituto en caso de que el reo incumpla la orden de prestar trabajo de utilidad pública, por lo que debe reformarse la Ley de Armas para que, en caso de que el reo incumpla la sanción del trabajo comunitario, esta se convierta en una pena más severa, como lo es la prisión por corto término.
Lo anterior se agrava, pues según estadísticas del 2019 al 2023, en una de las jurisdicciones del área metropolitana un 57% de los condenados incumplió el beneficio de hacer obra social, que es una medida alternativa a la prisión. O sea, que el 57% de los reos no atendió el beneficio de obra pública, que lo salvaba de prisión.
Cuando eso sucede, basta una orden del Juzgado de Ejecución de la Pena para revocar el beneficio y que el reo cumpla la prisión. El problema radica en que el juez sentenciador del Poder Judicial, envía a adaptación social los informes del reo, la causa y el dato de que debe cumplir con la medida alternativa de obra pública, pero si el reo no se presenta a cumplir la pena, el asunto queda en un limbo.
Al final, el reo no cumple el beneficio de la obra social, ni cumple la prisión. El Ministerio de Justicia se justifica diciendo que el reo nunca se presentó a su dependencia y, al no presentarse, no puede abrirle expediente. Por otra parte, el Juzgado de Ejecución de la Pena nunca se entera del caso, porque no existe ningún expediente que el Ministerio de Justicia le haya abierto al reo y, finalmente, por razones similares, el tribunal de juicio original –que conmutó la sentencia de prisión por la alternativa de hacer obra pública o social–, no se entera del incumplimiento y el reo queda impune. Una barbaridad que debe resolver Adaptación Social, pues apenas recibe comunicación del juez de abrir el expediente al condenado, el Ministerio debe actuar si, en el plazo de ley, el reo no se presenta a sus oficinas, avisándole al juez de Ejecución de Pena que debe revocar el beneficio de conformidad con el artículo 56 bis del Código Penal. Por eso, es también urgente aprobar una Ley de Ejecución de Pena.
Fernando Zamora Castellanos es abogado constitucionalista