El tema de las parejas que son consideradas “irregulares” por la doctrina católica volvió a estar en el tapete en 2016, cuando el Papa Francisco publicó su exhortación Amoris Laetitia.
En el documento, el Papa pide a los sacerdotes que realicen un discernimiento especial respecto a los divorciados que vuelven a casarse, a quienes conviven antes de pasar por el altar y a los matrimonios realizados solamente ante el Registro Civil.
Todas estas situaciones son “irregulares” a los ojos de la Iglesia, para la que el único matrimonio verdadero es el consagrado por un sacerdote.
Por eso, las personas que no han cumplido con ese sacramento, instituido por Jesucristo, tienen restricciones a la hora de seguir los preceptos católicos.
¿Cuándo no estás casado por la iglesia puedes comulgar?
El verbo comulgar significa, según la Real Academia Española, recibir o dar la sagrada comunión. Tal como afirmó Santo Tomás de Aquino, es el “sacramento de los sacramentos”.
El Catecismo dice que la Eucaristía lleva este nombre porque con ella “nos unimos a Cristo que nos hace partícipes de su cuerpo y de su sangre para formar un solo cuerpo”.
La Iglesia también enseña que recibir la Eucaristía “acrecienta la unión del comulgante con el Señor, le perdona los pecados veniales y lo preserva de pecados graves”.
Por eso, comulgar puede transformar la vida espiritual de una persona. En su exhortación apostólica Evangelii gaudium, el Papa Francisco señala que “no es un premio para los perfectos sino una poderosa medicina y alimento para los débiles”.
Libres de pecado para la Iglesia
Para poder comulgar los fieles deben estar en “estado de gracia”, es decir, libre de pecado mortal.
El Catecismo indica: “Si uno tiene conciencia de haber pecado mortalmente no debe acercarse a la Eucaristía sin haber recibido previamente la absolución en el sacramento de la Penitencia”.
Se sabe que los pecados se confiesan ante el sacerdote, quien libra de los pecados en la charla y la penitencia, claro.
La otra condición de la Iglesia es el ayuno eucarístico. El derecho canónico establece lo siguiente: “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas”.
Dónde queda el concubinato para La Iglesia
Llegado a este punto, cabe preguntarse si quienes viven en concubinato o en “amor libre”, según la definición del Concilio Vaticano II, pueden o no recibir la comunión.
El sitio católico Aleteia destaca que la Iglesia solo reconoce el matrimonio realizado ante el altar. Agrega que “el libro del Génesis nos enseña que el matrimonio es querido por Dios y Jesús lo eleva al nivel de sacramento; por tanto, sus discípulos, dentro de la Iglesia, deben considerar, respetar y valorar la dignidad y el carácter sacramental que Jesús le ha dado al matrimonio”.
Por ello, “los convivientes y los unidos sólo en matrimonio civil se hallan en permanente estado de pecado y no pueden recibir los sacramentos”.
Tal como afirma P. Eduardo Hayen, director del semanario Presencia de Ciudad Juárez (México), “a medida en que no se cultiva la fe y aumentan el materialismo y el ateísmo, menos parejas se interesan por celebrar su unión en una boda religiosa”.
Agrega que “la unión libre, en el fondo, es egoísta, porque se deslinda de Dios y de la comunidad. Es un amor aislado, incompleto, sin conexión con el bien de la sociedad que todos formamos y sin articulación con el amor divino que el matrimonio representa”.