Era prohibido por Ley pero ahora aprueban dictamen contraria.
La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó el dictamen que restituye el financiamiento privado de personas jurídicas para las organizaciones políticas y también dicta disposiciones para el empleo del financiamiento público.
La iniciativa que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no deben superar en un año calendario el equivalente a 200 unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política.
Asimismo, se indica que en ningún caso un aportante podrá aportar más de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
También se señala que «los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos, no constituyen ni se presumen de fuente prohibida; su infracción genera responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley (28094)».
En este caso del financiamiento público directo para los partidos políticos se precisa que ahora puede ser utilizado en la contratación de servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política como a sus directivos, representantes y voceros.